El constitucionalismo erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos de las personas, conteniéndolos en un documento escrito llamado Constitución. Existen diversos tipos de constitucionalismo, como lo es el constitucionalismo liberal, el constitucionalismo social y por ultimo surge el Neoconstitucionalismo. Y es que, estos diversos movimientos constitucionalistas buscaban establecer en cada país un documento legal, llamado Constitución con distintas pero determinadas características por lo que crearon tres modelos, el modelo inglés, francés y norteamericano.
Sin embargo, se considera el constructivismo constitucional, el individualismo, la soberanía popular, el control de poder, el derecho de los extranjeros y los estados de excepción como un problema fundamental del constitucionalismo dominicano y clásico por diversas razones. No obstante esto no impide establecer que la democracia dominicana es representativa, como bien se establece en diversos artículos de nuestra Constitución y a su vez se establece en el constitucionalismo que un gobierno debe regirse por la división de poderes y por un sistema presidencial que va relacionado estrechamente con el derecho electoral.
Ahora bien, la Constitución posee diversas maneras de ser interpretada, tales como, concepto liberal, como un conjunto de normas jurídicas fundamentales, como código de la materia constitucional, como concepto normativo de Constitución, histórico nacional, sociológico o formalista. Esta a su vez, posee concepciones materiales por las cuales es definida mediante teorías. De tal modo podemos observar como la Constitución se caracteriza por su carácter abierto, en consecuencia de esto el constitucionalismo tiene que optar por las limitaciones de poder si quiere garantizar los derechos de los más débiles a través de los poderes facticos. Asimismo, la constitución está formada por diversas funciones hábiles para el mejor manejo de esta, como lo es, la función de autovinculación, hermenéutica, de fertilización cruzada y autopoiética.
La expresión derecho constitucional se ve de 3 distintas formas, como un derecho, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la constitución de un país, y como una disciplina intelectual. Este derecho nace con el espíritu de las leyes de Montesquieu, gracias al cual el derecho constitucional adquiere sus rasgos como un derecho de lucha, de combate y planetario, que nace con la finalidad de lograr una transformación política. Sin embargo el Derecho Constitucional comienza a desaparecer como ciencia jurídica con la disolución de la incipiente Constitución normativa que trató de operar en los comienzos del siglo XX la transición del Estado Legal al Estado Constitucional, a consecuencia de esto, el derecho constitucional se ve envuelto en una crisis dogmática, que se sacude frente a las nuevas corrientes filosóficas e ideológicas.
Luego de verse envueltos en dicha crisis, existieron varios hechos históricos que contribuyeron al renacimiento del derecho constitucional, tales como: la desacralización de la ley, la expansión de las constituciones y del constitucionalismo, la difusión internacional de la ideología de los derechos humanos, la aparición de la justicia constitucional, la transición a la democracia, y por último el hundimiento de los Estados socialistas. Dando así desde ese momento paso a la constitucionalización del derecho que concibe la constitución como norma, esta incidencia de la Constitución determina que todo el sistema jurídico tiene que adaptar sus contenidos a los principios constitucionales.
Adentrándonos un poco más en el derecho constitucional dominicano, se puede destacar que la República Dominicana es uno de los muchos países que se ha sumado a la corriente del constitucionalismo social con la reforma de 1955 estableciendo que el Estado continuará con el desarrollo progresivo de la seguridad social de manera que cualquier individuo disfrutase de la misma; es desde este momento en que empiezan a manifestarse en los textos constitucionales la lucha por el Estado social. También el autor y constitucionalista Eduardo Jorge Prats nos deja saber un su libro que no hay constitución que tenga forma y contenido sin una interpretación constitucional y la misma está caracterizada por ser una constitución escrita, unitextual, rígida, larga, programática, compromisoria, imprecisa, potencialmente transformadora, y derivada.