I. Constitucionalismo, Constitucion y Derecho Constitucional

I. Constitucionalismo, Constitucion y Derecho Constitucional

jueves, 14 de abril de 2011

AM. - Nuevo constitucionalismo. Articulo de Periodico

El nuevo constitucionalismo dominicano tendrá su prueba de fuego si el presidente Fernández insiste en repostularse y utiliza los mecanismos del referendo establecidos en la Carta Magna, como quieren algunos.

El nuevo constitucionalismo latinoamericano va más allá de constituir una teoría de la Constitución, para crear una nueva teoría del derecho, como ha explicado Carbonell. Pero sus alcances son mayores, puesto que el nuevo constitucionalismo es principalmente, una teoría democrática de la Constitución.

En este sentido, la Constitución reinterpreta el estado de derecho y lo eleva a la categoría de aspiración real de la sociedad.

Edwards ha criticado en el nuevo constitucionalismo el uso que se da a los referendo y plebiscitos por parte del poder político para sus fines particulares, creando de esa manera, una especie de "constitucionalismo populista", "en el que el líder populista apela en forma directa a las masas para obtener sus objetivos a nivel constitucional".

El punto aquí, es que la nueva Constitución no solo crea esas nuevas instituciones jurídicas sino también los contrapesos sustantivos a los excesos del poder. Así, el Tribunal Constitucional es una garantía de que no se violentarán los procesos establecidos en la Ley de Leyes, así como otros mecanismos de participación popular.

El Estado Constitucional de derecho no es una mera fórmula para que la discutan los teóricos. Es una realidad viva y sentida por la población dominicana.

atejada@diariolibre.com


De Diario Libre

jueves, 24 de marzo de 2011

Articulo Relacionado Con el Derecho, Constitucional y Constitucion.

Todo abogado o jurista, sin importar cual sea su área de ejercicio o investigación, tiene que conocer el derecho constitucional para entender cómo impacta las normas e instituciones jurídicas adjetivas que opera
El desarrollo de la tradición jurídica dominicana se ha caracterizado por una dualidad de influencias que no siempre han sabido coexistir pacíficamente. La letra de la Constitución, de un lado, tiene un marcado sello del constitucionalismo norteamericano, sin desmedro de que los intereses concretos que inspiraron a los constituyentes no se adhirieran a ideales propiamente progresistas. De otro lado, la legislación adjetiva codificada fue recibida de los aportes de la Francia napoleónica.
La impronta de la codificación francesa nos legó una serie de concepciones jurídicas que degradaban la Constitución, entre las que se destaca el dogma de la soberanía parlamentaria que impregnó el derecho público francés. El derecho de la Constitución no podía ser más que un derecho político, un derecho flexible, “soft”, “light”… A pesar de que el derecho constitucional es el eje transversal de todo orden jurídico, los avances de la dogmática constitucional norteamericana han sido ajenos al jurista dominicano.
Fue la concepción flexible de la Constitución la que primó entre nosotros, a contrapelo de los postulados del propio texto fundamental. Así se fue afianzando en la cultura jurídica un reduccionismo de su fuerza normativa, al punto de que un Presidente de la República se atrevió a sostener que “la Constitución es un simple pedazo de papel”. Ello explica, en gran medida, el porqué ésta no ha servido para regular las relaciones de poder político y económico y ha sido vulgarmente transgredida por los mismos sectores que promovían reformas constitucionales en el marco de supuestos “programas” para civilizar o institucionalizar la nación, al igual que por aquellos órganos llamados a resguardarla.
La legislación adjetiva, por su parte, se fue anquilosando con el correr del tiempo, ante la desidia reformadora de nuestros legisladores y la falta instrumental de la jurisprudencia. Salvo unos pocos juristas calificados, la “comunis opinio” quedó inmersa en una cosmovisión decimonónica del derecho, consumidores asiduos de doctrinas desfasadas, ignorantes de los cambios que se cocían en otras latitudes, encerrados en una burbuja mediática que nos privó de décadas de avance y petrificó los aportes que grandes juristas dominicanos hicieron en su momento.
Es en ese contexto real que el estudio del derecho constitucional emerge como una necesidad impostergable. Hoy, ante los reclamos de una nueva reforma constitucional, se impone dejar de lado la estrechez en el estudio de la ciencia del derecho que, salvo honrosas excepciones, ha caracterizado a la tradición jurídica dominicana y, en consecuencia, abrirse a los aportes de un derecho que ha estado agigantándose desde la postsegunda guerra mundial mediante la llamada “constitucionalización del derecho”, esto es, el descenso de la Constitución al quehacer jurídico cotidiano.
Todo abogado o jurista, sin importar su área de ejercicio o investigación, tiene que conocer el derecho constitucional para entender cómo impacta las normas e instituciones jurídicas adjetivas que opera, puesto que éste sirve para la crítica jurídica (y no meramente ética o política) del derecho y, más importante aún, para impugnar la validez de las normas y de los actos de los poderes públicos y privados que se apartan del espíritu de la Constitución.* investigador asociado de la Finjushttp://www.elcaribecdn.com/
http://www.ciberjure.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=3562&Itemid=26

jueves, 17 de marzo de 2011

Comparación del Constitucionalismo, Constitución y Derecho Constitucional de República Dominicana con Estados Unidos e Inglaterra


Estados Unidos fue el primer país en hacer una Constitución escrita, de carácter nacional, dada en la Constitución de Filadelfia de 1787, esto influyo en la organización de instituciones políticas de los nuevos Estados americanos y de muchos europeos en la mayoría del siglo XIX, otro aporte por el cual Estados Unidos ha desempeñado un buen papel el constitucionalismo fue la conformación de un Estado federal, con muy buenos resultados y empleada por muchos naciones en el mundo. A la misma vez implementaron un sistema de gobierno presidencial, en la constitución antes mencionada, el cual fue un sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado de amplios poderes políticos y administrativos pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por parte de los otros poderes públicos, y que luego sería adoptado por la casi totalidad de los Estados Unidos de América y por muchos otros en el resto del mundo.

Por último debemos a los estadounidenses la independencia de los jueces, del poder ejecutivo y del legislativo, gracias a la creación de la Corte Suprema y la asignación a un órgano jurisdiccional la función de control de la constitucionalidad de las leyes.

Gracias a todos los aportes hechos por Estados Unidos la Republica Dominicana adopta ese modelo presidencialista que hoy todo conocemos y muchos países compartimos, al igual que ellos logramos conformar nuestra constitución el 6 de noviembre de 1844, siendo esta hasta el día de hoy la ley suprema de la nación.

Comparación Constitucionalismo Dominicano y el Británico

La constitución británica ha evolucionado a lo largo de muchos siglos. A diferencia de las constituciones de los Estados Unidos, Francia y muchos países de la Commonwealth, la constitución británica no ha sido recopilada en ningún momento bajo un documento único. En cambio, está constituida por el derecho común o consuetudinario, el derecho estatutario y las convenciones.

De todos los países democráticos del mundo, únicamente Israel es comparable con el Reino Unido al no tener un documento único que codifique la forma en que sus instituciones políticas funcionan y promulgan los derechos y deberes básicos de sus ciudadanos. Sin embargo, el Reino Unido tiene ciertos documentos constitucionales importantes como la Carta Magna (1215), que protege los derechos de la comunidad frente a la Corona; la Declaración de los Derechos Fundamentales (1689), que amplía los poderes del Parlamento haciendo impracticable que el Soberano ignore los deseos del gobierno; y el Acta de la Reforma (1832), que modifica el sistema de representación parlamentaria. A diferencia en el constitucionalismo dominicano, aun más joven que el británico, contamos con una constitución escrita y unitextual, que no solo está basada en la costumbre. Nuestra constitución si fue recogida en un documento único, en el que abarca los derechos, principios, leyes, organización de las instituciones y funciones de los poderes. A pesar de que presentan estas diferencias, nuestra constitución, tuvo influencia de este sistema, al igual que el sistema francés y norteamericano.

Entrevista a Fernando Rey, catedrático de Derecho Constitucional


En la siguiente entrevista el experto en derecho constitucional Fernando Rey habla sobre el cambio de estado de las autonomías en España y Castilla, según el Sr. Rey cambio se debe a la debilidad económica que este sistema autónomo a traído consigo, siempre ha existido el debate entre un gobierno estatal y un gobierno autónomo, el mismo expone que España debe hacerse transparente el gasto publico ya que los ciudadanos no saben cómo se majea el dinero del pueblo de una manera estricta, Fernando Rey también muestra su opinión sobre la inflación de parlamentos existentes en España, ya que hay 17 parlamentos autonómicos aparte del estatal , mediante esta entrevista también expondrá su visión de un estado federal.

LINK del video de la entrevista: http://www.youtube.com/watch?v=io_R9N0gTFw

jueves, 24 de febrero de 2011

PODCAST: EL CONSTITUCIONALISMO EN EL SIGLO XXI

Aquí les presentamos el podcast referente al constitucionalismo, el cual, les será de mucho interés.

El mismo consiste en una entrevista que concedió el catedrático D. Joaquín Valera, a Radio ECCA, por haber escrito en septiembre de 2009, a la revista "Claves de razón práctica", el artículo EL CONSTITUCIONALISMO EN EL SIGLO XXI.

LINK : http://www.ivoox.com/constitucionalismo-siglo-xxi-audios-mp3_rf_136324_1.html.

jueves, 10 de febrero de 2011

Blogs de interés sobre El constitucionalismo, la constitución y el Derecho Constitucional

El blog “Derecho Constitucional” está correctamente elaborado. Posee una diversa gama de informaciones relacionadas al Derecho Constitucional, que lo convierte en uno de los blogs de interés de estudio para el estudiante de derecho. A causa de que presentan detalladamente cada uno de los puntos más importantes sobre la Constitución, como lo es, su jerarquía, supremacía, la estabilidad del Derecho, entre otros temas más. Cabe a resaltar que nos gusto mucho el hecho de que sus posts estén subdivididos en unidades, lo cual resulta más fácil para la comprensión de la misma. Los invitamos a que nos sigan a nuestro Blog: www.guddc.blogspot.com

El link del Blog “Derecho Constitucional” es http://d-constitucional.blogspot.com/



El Blog “Mag Jurídico”, presenta un post totalmente de interés, respecto a de cómo fue surgiendo el constitucionalismo antiguo hasta lo que hoy conocemos. Nos parece muy interesante de que clasifiquen los hechos más importantes en números y que lo realicen de manera cronológica, para poder así establecer un mejor entendimiento al lector. Otro post que fue de nuestro interés, son “Los principios de Derecho”, donde presentan los diversos principios a utilizar como el de justicia, legalidad, entre otros. De la misma, forma cabe destacar que este Blog posee posts de interés para todos los estudiantes de Derecho, sin excepción alguna. Los invitamos a que nos sigan a nuestro Blog: www.guddc.blogspot.com

El link del Blog “ Mag Juridico” es http://magjuridico.blogspot.com/2010/10/constitucionalismo-antiguo-ensayo-de-un.html



El Blog, “El constitucionalista” presenta un artículo de interés general sobre el Derecho Constitucional, y es que este, quiere dejar expresado la importancia de este derecho en lo académico, político y en lo jurisdiccional, como bien lo dice su título. De igual forma, en este post, se centraliza en la importancia que ha obtenido el derecho constitucional con la medida del tiempo y de cómo esta debe de ser de un adecuado entendimiento para los licenciados y estudiantes de Derecho. Además, el mismo explica las cualidades o habilidades que debe de poseer el catedrático respecto a este derecho, así como el alumno al momento de poner en práctica el estudio de la misma.

Nuestro Grupo Universitario de Derecho Constitucional, comparte una opinión estrechamente similar con usted. Ya que, nosotros consideramos que el estudio del Derecho Constitucional es de suma importancia al momento de introducirnos al estudio del Derecho. Ya que, es aquí donde se encuentra la base de todo. De ahí surge todo lo necesario para obtener una clara interpretación de las leyes al momento de aplicarlas y demás. Los invitamos a que nos sigan a nuestro Blog: www.guddc.blogspot.com

El link del Blog “El constitucionalista” es:http://elconstitucionalista.blogspot.com/

jueves, 3 de febrero de 2011

Los siguientes dos artículos son referentes al Constitucionalismo, la Constitución y el Derecho Constitucional.

Nuevo constitucionalismo

El nuevo constitucionalismo dominicano tendrá su prueba de fuego si el presidente Fernández insiste en repostularse y utiliza los mecanismos del referendo establecidos en la Carta Magna, como quieren algunos.

El nuevo constitucionalismo latinoamericano va más allá de constituir una teoría de la Constitución, para crear una nueva teoría del derecho, como ha explicado Carbonell. Pero sus alcances son mayores, puesto que el nuevo constitucionalismo es principalmente, una teoría democrática de la Constitución.

En este sentido, la Constitución reinterpreta el estado de derecho y lo eleva a la categoría de aspiración real de la sociedad.

Edwards ha criticado en el nuevo constitucionalismo el uso que se da a los referendo y plebiscitos por parte del poder político para sus fines particulares, creando de esa manera, una especie de "constitucionalismo populista", "en el que el líder populista apela en forma directa a las masas para obtener sus objetivos a nivel constitucional".

El punto aquí, es que la nueva Constitución no solo crea esas nuevas instituciones jurídicas sino también los contrapesos sustantivos a los excesos del poder. Así, el Tribunal Constitucional es una garantía de que no se violentarán los procesos establecidos en la Ley de Leyes, así como otros mecanismos de participación popular.

El Estado Constitucional de derecho no es una mera fórmula para que la discutan los teóricos. Es una realidad viva y sentida por la población dominicana.

Bibliografia: Diario Libre http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=259774&l=1

(06/Septiembre/2010)

CONCLUSIONES

En este artículo del Diario Libre se expone el nuevo constitucionalismo que se está desarrollando en la República Dominicana mediante la nueva constitución promulgada el pasado 26 de Enero del 2010, en cual se critica la forma según Edwards de cómo esta nueva carta magna trae consigo un constitucionalismo populista, sin embargo , cabe destacar que esta nueva constitución es un avance por la creación del nuevo Tribunal Constitucional que será una garantía para que se cumpla todo lo pactado en la constitución, esperemos que este tribunal constitucional sea digno de un constitucionalismo serio y que la población dominicana sea testigo de un nuevo constitucionalismo donde todos los derechos sean respectados.

Constitucional: derecho de la democracia

La oportunidad de conversar y escuchar al profesor Jean-Claude Colliard, eminente constitucionalista y presidente de la universidad París I Panthéon-Sorbonne fue extremadamente gratificante. Acompañado de su esposa Sylvie, igualmente jurista y a quien conoció como su alumna, el prestante profesor, en el marco de la firma de un acuerdo de cooperación entre su prestigiosa universidad y el Instituto Global para la realización de diplomas de universidad y de Master 2 con doble titulación, tuvo tiempo para intercambiar conceptos e ideas sobre la Constitución dominicana y para deleitarnos con una conceptuosa conferencia sobre el tema el Derecho Constitucional, Pilar de la Democracia. Hijo de Claude Albert Colliard, maestro del Derecho Internacional Público, quién nos cautivó en Niza y en París con sus excelentes enfoques y nieto del eminente profesor Ripert estaba normalmente destinado a recorrer con éxito los caminos académicos. Estuvo ligado al mundo político como director del Gabinete del Presidente Francois Mitterrand de 1981 a 1988 y posteriormente como director del Gabinete de Laurent Fabius, Presidente de la Asamblea Nacional Francesa. La personalidad de Mitterrand marcó profundamente a Colliard, quien se impregnó de la personalidad extraordinaria del Presidente francés con más tiempo al frente del Estado: catorce años, sirviéndole desde el año 1970.

En el Palacio del Eliseo, su despacho sólo estaba separado del presidencial por el ocupado por las secretarias de Mitterrand, él conocía todo lo de Mitterrand y Mitterrand conocía todo lo de él. Ya en 1977 Thierry Pfister en su obra Les socialistes, refiriéndose a Colliard lo describía como de “Una placidez natural que lo hace recibir con filosofía los riesgos de la vida política. La carrera de jurista de un hijo de jurista”. Su experiencia en el campo constitucional tomó un nuevo curso con su elección en el Consejo Constitucional durante el período 1998-2007. De fácil conversación con un temperamento afable, fumador de pipa, practicante del esquí y de la navegación a vela, profesor de la universidad de Nantes, Colliard se animó a compartir recuerdos con el vicepresidente Rafael Alburquerque y este servidor sobre algunos de los grandes maestros del Derecho que marcaron de una u otra forma nuestras respectivas formaciones académicas. Como el tiempo pasa la gran mayoría mora en la otra ciudad, tal es el caso de Gerard Lyon-Caen, Jean Rivero, André De Laubadére, René David, René-Jean Dupuy; en mi caso, me sorprendió que Maurice Duverger, el gran maestro del Derecho constitucional, vive aún aunque muy disminuido y aquejado por la enfermedad de alzheimer. Nunca he ocultado que Duverger marcó profundamente el sustrato ideológico de mi pensamiento constitucional a pesar de que como he referido antes mi profesor de constitucional en Niza fue el Decano Paul Isoart.

La conferencia de Colliard partió de una afirmación portadora de esperanzas: “El Derecho Constitucional es el Derecho de la Democracia”. El conferencista desarrolló el concepto partiendo del hecho cierto del asombroso desarrollo que ha tenido esta disciplina jurídica, destacando que en la Europa actual no existe una sola dictadura y que cada vez más países se acogen al modelo constitucional para su organización y funcionamiento. Entrando en materia, soslayó la discusión sobre si el Derecho Constitucional se refiere a la norma constitucional o a las instituciones del Estado; en otras palabras, si su objeto exclusivo de estudio es la constitución o las instituciones políticas de un país determinadao, en un momento determinado. Consideró el maestro, siguiendo la escuela de Georges Burdeau y de Maurice Duverger, que el derecho constitucional estudia tanto la constitución como las instituciones políticas. Colliard enfatizó el hecho de que el concepto democracia como tal, ha estado siendo sustituido en la práctica por el de estado de derecho. No por azar nuestra constitución del 26 de enero del presente año incorpora la noción de “estado social y democrático de derecho”; concuerdo con Colliard en que al hacer énfasis en el estado de derecho se quiere destacar y fortalecer el principio de legalidad, o sea, el sometimiento de la administración del estado a la Ley.

Figuras como el defensor del pueblo tienden a la protección de los ciudadanos. Él destacó algunos elementos que han sufrido cambios dentro del régimen democrático. Así considera que existe una especie de acercamiento entre los principales regímenes políticos: El régimen presidencial adopta instituciones del régimen parlamentario, particularmente en el continente americano; mientras que el régimen parlamentario incorpora instituciones del presidencial. Destaca el acercamiento de las elecciones a los ciudadanos, la democratización del sufragio universal con la eliminación del sufragio censitario y capacitario y el otorgamiento del voto a la mujer. Considera que el principio de la separación de los poderes se convierte en Europa en separación del judicial frente a los otros dos poderes, advierte la judicialización de la política y declara su desafección con la expresión derechos fundamentales, preguntándose ¿quién tiene la certeza de cuales son los fundamentales?

Autor: Milton Ray Guevara


CONCLUSIONES:

Este artículo del periódico Listín Diario, escrito por Milton Ray Guevara nos expone la conferencia del constitucionalista y profesor Jean-Claude Colliard, sobre el derecho a la democracia, el mismo alude que el derecho constitucional es el derecho a la democracia y que todos los días son más los países que acogen el modelo constitucional incluyéndonos a nosotros con la creación de la nueva constitución. Este artículo es bastante interesante ya que nos ayuda a ver que el derecho constitucional no solo estudia la constitución de un país sino también sus instituciones políticas, para así dar una garantía de estas, al mismo tiempo aclara porque es importante hacer énfasis en que somos un Estado social y democrático de derecho, el cual fortalece el principio de legalidad.

miércoles, 26 de enero de 2011

Conclusiones sobre el capítulo I del Tomo I del libro de Eduardo Jorge Prats.

El constitucionalismo erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos de las personas, conteniéndolos en un documento escrito llamado Constitución. Existen diversos tipos de constitucionalismo, como lo es el constitucionalismo liberal, el constitucionalismo social y por ultimo surge el Neoconstitucionalismo. Y es que, estos diversos movimientos constitucionalistas buscaban establecer en cada país un documento legal, llamado Constitución con distintas pero determinadas características por lo que crearon tres modelos, el modelo inglés, francés y norteamericano.

Sin embargo, se considera el constructivismo constitucional, el individualismo, la soberanía popular, el control de poder, el derecho de los extranjeros y los estados de excepción como un problema fundamental del constitucionalismo dominicano y clásico por diversas razones. No obstante esto no impide establecer que la democracia dominicana es representativa, como bien se establece en diversos artículos de nuestra Constitución y a su vez se establece en el constitucionalismo que un gobierno debe regirse por la división de poderes y por un sistema presidencial que va relacionado estrechamente con el derecho electoral.

Ahora bien, la Constitución posee diversas maneras de ser interpretada, tales como, concepto liberal, como un conjunto de normas jurídicas fundamentales, como código de la materia constitucional, como concepto normativo de Constitución, histórico nacional, sociológico o formalista. Esta a su vez, posee concepciones materiales por las cuales es definida mediante teorías. De tal modo podemos observar como la Constitución se caracteriza por su carácter abierto, en consecuencia de esto el constitucionalismo tiene que optar por las limitaciones de poder si quiere garantizar los derechos de los más débiles a través de los poderes facticos. Asimismo, la constitución está formada por diversas funciones hábiles para el mejor manejo de esta, como lo es, la función de autovinculación, hermenéutica, de fertilización cruzada y autopoiética.

La expresión derecho constitucional se ve de 3 distintas formas, como un derecho, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la constitución de un país, y como una disciplina intelectual. Este derecho nace con el espíritu de las leyes de Montesquieu, gracias al cual el derecho constitucional adquiere sus rasgos como un derecho de lucha, de combate y planetario, que nace con la finalidad de lograr una transformación política. Sin embargo el Derecho Constitucional comienza a desaparecer como ciencia jurídica con la disolución de la incipiente Constitución normativa que trató de operar en los comienzos del siglo XX la transición del Estado Legal al Estado Constitucional, a consecuencia de esto, el derecho constitucional se ve envuelto en una crisis dogmática, que se sacude frente a las nuevas corrientes filosóficas e ideológicas.

Luego de verse envueltos en dicha crisis, existieron varios hechos históricos que contribuyeron al renacimiento del derecho constitucional, tales como: la desacralización de la ley, la expansión de las constituciones y del constitucionalismo, la difusión internacional de la ideología de los derechos humanos, la aparición de la justicia constitucional, la transición a la democracia, y por último el hundimiento de los Estados socialistas. Dando así desde ese momento paso a la constitucionalización del derecho que concibe la constitución como norma, esta incidencia de la Constitución determina que todo el sistema jurídico tiene que adaptar sus contenidos a los principios constitucionales.

Adentrándonos un poco más en el derecho constitucional dominicano, se puede destacar que la República Dominicana es uno de los muchos países que se ha sumado a la corriente del constitucionalismo social con la reforma de 1955 estableciendo que el Estado continuará con el desarrollo progresivo de la seguridad social de manera que cualquier individuo disfrutase de la misma; es desde este momento en que empiezan a manifestarse en los textos constitucionales la lucha por el Estado social. También el autor y constitucionalista Eduardo Jorge Prats nos deja saber un su libro que no hay constitución que tenga forma y contenido sin una interpretación constitucional y la misma está caracterizada por ser una constitución escrita, unitextual, rígida, larga, programática, compromisoria, imprecisa, potencialmente transformadora, y derivada.