La constitución británica ha evolucionado a lo largo de muchos siglos. A diferencia de las constituciones de los Estados Unidos, Francia y muchos países de la Commonwealth, la constitución británica no ha sido recopilada en ningún momento bajo un documento único. En cambio, está constituida por el derecho común o consuetudinario, el derecho estatutario y las convenciones.
De todos los países democráticos del mundo, únicamente Israel es comparable con el Reino Unido al no tener un documento único que codifique la forma en que sus instituciones políticas funcionan y promulgan los derechos y deberes básicos de sus ciudadanos. Sin embargo, el Reino Unido tiene ciertos documentos constitucionales importantes como la Carta Magna (1215), que protege los derechos de la comunidad frente a la Corona; la Declaración de los Derechos Fundamentales (1689), que amplía los poderes del Parlamento haciendo impracticable que el Soberano ignore los deseos del gobierno; y el Acta de la Reforma (1832), que modifica el sistema de representación parlamentaria. A diferencia en el constitucionalismo dominicano, aun más joven que el británico, contamos con una constitución escrita y unitextual, que no solo está basada en la costumbre. Nuestra constitución si fue recogida en un documento único, en el que abarca los derechos, principios, leyes, organización de las instituciones y funciones de los poderes. A pesar de que presentan estas diferencias, nuestra constitución, tuvo influencia de este sistema, al igual que el sistema francés y norteamericano.
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