El constitucionalismo erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos de las personas, conteniéndolos en un documento escrito llamado Constitución. Existen diversos tipos de constitucionalismo, como lo es el constitucionalismo liberal, el constitucionalismo social y por ultimo surge el Neoconstitucionalismo. Y es que, estos diversos movimientos constitucionalistas buscaban establecer en cada país un documento legal, llamado Constitución con distintas pero determinadas características por lo que crearon tres modelos, el modelo inglés, francés y norteamericano.
Sin embargo, se considera el constructivismo constitucional, el individualismo, la soberanía popular, el control de poder, el derecho de los extranjeros y los estados de excepción como un problema fundamental del constitucionalismo dominicano y clásico por diversas razones. No obstante esto no impide establecer que la democracia dominicana es representativa, como bien se establece en diversos artículos de nuestra Constitución y a su vez se establece en el constitucionalismo que un gobierno debe regirse por la división de poderes y por un sistema presidencial que va relacionado estrechamente con el derecho electoral.
Ahora bien, la Constitución posee diversas maneras de ser interpretada, tales como, concepto liberal, como un conjunto de normas jurídicas fundamentales, como código de la materia constitucional, como concepto normativo de Constitución, histórico nacional, sociológico o formalista. Esta a su vez, posee concepciones materiales por las cuales es definida mediante teorías. De tal modo podemos observar como la Constitución se caracteriza por su carácter abierto, en consecuencia de esto el constitucionalismo tiene que optar por las limitaciones de poder si quiere garantizar los derechos de los más débiles a través de los poderes facticos. Asimismo, la constitución está formada por diversas funciones hábiles para el mejor manejo de esta, como lo es, la función de autovinculación, hermenéutica, de fertilización cruzada y autopoiética.
La expresión derecho constitucional se ve de 3 distintas formas, como un derecho, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la constitución de un país, y como una disciplina intelectual. Este derecho nace con el espíritu de las leyes de Montesquieu, gracias al cual el derecho constitucional adquiere sus rasgos como un derecho de lucha, de combate y planetario, que nace con la finalidad de lograr una transformación política. Sin embargo el Derecho Constitucional comienza a desaparecer como ciencia jurídica con la disolución de la incipiente Constitución normativa que trató de operar en los comienzos del siglo XX la transición del Estado Legal al Estado Constitucional, a consecuencia de esto, el derecho constitucional se ve envuelto en una crisis dogmática, que se sacude frente a las nuevas corrientes filosóficas e ideológicas.
Luego de verse envueltos en dicha crisis, existieron varios hechos históricos que contribuyeron al renacimiento del derecho constitucional, tales como: la desacralización de la ley, la expansión de las constituciones y del constitucionalismo, la difusión internacional de la ideología de los derechos humanos, la aparición de la justicia constitucional, la transición a la democracia, y por último el hundimiento de los Estados socialistas. Dando así desde ese momento paso a la constitucionalización del derecho que concibe la constitución como norma, esta incidencia de la Constitución determina que todo el sistema jurídico tiene que adaptar sus contenidos a los principios constitucionales.
Adentrándonos un poco más en el derecho constitucional dominicano, se puede destacar que la República Dominicana es uno de los muchos países que se ha sumado a la corriente del constitucionalismo social con la reforma de 1955 estableciendo que el Estado continuará con el desarrollo progresivo de la seguridad social de manera que cualquier individuo disfrutase de la misma; es desde este momento en que empiezan a manifestarse en los textos constitucionales la lucha por el Estado social. También el autor y constitucionalista Eduardo Jorge Prats nos deja saber un su libro que no hay constitución que tenga forma y contenido sin una interpretación constitucional y la misma está caracterizada por ser una constitución escrita, unitextual, rígida, larga, programática, compromisoria, imprecisa, potencialmente transformadora, y derivada.
Entiendo que de manera alguna la constitución y la definición de constitucionalismo de Eduardo, me hace reflexionar sobre la precariedad con la que se vería la nación sin un documento escrito llamado Constitución.
ResponderEliminarEn tanto a la reforma de 1955, se hizo posible la evolución como sociedad, pues para nadie es un oculto que la sociedad evoluciona, política, económica y socialmente donde se necesita una constitución que no disminuya la garantía de los derechos de las personas.
Jordan A. Mateo Valdez.
Jordanmateovaldez@gmail.com
2008-6150
Efectivamente ese es el análisis que nos sugieres este texto pero también cabe exponer como individuos críticos de la sociedad, si en verdad el criterio de constitución, en nuestro país, es regido como debería serlo. Pues de nada nos sirve estar en el curso correcto si esto es solo de manera figurada. Por lo tanto haciendo referencia a la frase planteada por Prats, afirma lo que en verdad seria un conjunto de artículos en papel que no son tomados en cuenta. Estos no serian más que un pedazo de papel.
ResponderEliminarAparte de lo que es la constitución en su definición. También ahí que criticar lo que la han vuelto…
Yovanny de Jesús Valenzuela Díaz
2010-7059
¬Me gusto mucho su resumen del primer capítulo!
ResponderEliminarQuisiera agregar que en el libro de Eduardo Jorge Prats el comenta que " Si los mejores cultores del constitucionalismo dominicano son aquellos que lo hacen desde la óptica politológica francesa o norteamericana, con la consecuente dilución del Derecho Constitucional en política, muchos de los que se dedican al Derecho Constitucional desde una óptica estrictamente jurídica lo hacen de un modo estrictamente positivista y formalista".
También quisiera mencionar algo sobre los mitos que existen en nuestro país sobre este tema. Hay una serie de mitos que han plagado nuestro constitucionalismo. Uno de los mitos más extendidos en el constitucionalismo dominicano es el de la inestabilidad constitucional prevaleciente en nuestro país. Republica Dominicana, nación políticamente inestable figura en el primer lugar entre los países latinoamericanos que han dictado el mayor número de constituciones.
El mito de la ‘necesidad de reformar la Constitución’ se nutre de la facultad taumatúrgica que el pueblo, y sobre todo las elites, asignan a esta.
Francisca O. Rutinel
2009-5800
Bibliografia: Libro ‘Derecho Constitucional’ de Eduardo Jorge Pratts Volumen I edición del 2010
Nuestro grupo ha llegado a la conclusión de que:
ResponderEliminarEn estos tiempos se dice que el constitucionalismo moderno es un movimiento político social y cultural, el cual cuestiona los esquemas tradicionales de dominio político. La constitución es un conjunto de normas jurídicas, en ciertos sentidos fundamentales, que caracterizan e identifican todo ordenamiento. También podría explicarse como la norma que tiene como objeto el control de los poderes públicos. El derecho constitucional vendría a ser un producto moderno, fruto de la última fase de diferenciación y especialización de la política con respecto a la sociedad que se produce con el desarrollo del capitalismo. Uno de los mitos más extendidos en el constitucionalismo dominicano es el de la inestabilidad constitucional prevaleciente en nuestro país. La constitución no es ingenua ni ajena a la realidad social, ella es plenamente consciente de que la sociedad dominicana está caracterizada por la desigualdad y la injusticia social.
Muchas Gracias
Desde mi punto de vista critico entiendo lo que Prats nos hace entender cuando hace referencia a que: "El constitucionalismo erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos de las personas, conteniéndolos en un documento escrito llamado Constitución"
ResponderEliminarPro en lo que pude indagar hago referencia que pude comprender que la razon por la cual se nos hace un tanto dificil entender el constitucionalismo es porque en realidad no tenemos uno.... Sino una vertiente de constitucionalismo resaltando el sistema ingles frances y norteamericano.
Gracias a todos por sus comentarios , todos han sido de gran aporte!
ResponderEliminarLa constitución es un conjunto de normas o principios que rigen la organización del poder de una comunidad política diferente (Aristóteles). Mientras que El constitucionalismo designa la evolución historia de la estructura jurídica-política (Constitución) de una comunidad política. El Constucionalismo es la ideología propia de una forma política diferenciada; y el Estado constitucional surge de las grandes revoluciones del siglo XVIII cuya idea clave es la limitación del poder.
ResponderEliminarLas etapas fundamentales del constitucionalismo son: el constitucionalismo liberal, constitucionalismo social y el neoconstitucionalismo.
ResponderEliminarLos movimientos constitucionales buscan establecer en cada país un documento llamado constitución, con determinadas características. Los modelos de Constucionalismo son: ingles, francés y norteamericano. Donde el modelo ingles aporta elementos esenciales al occidental.
El constitucionalismo no puede entendido a cabalidad sino se comprenden sus problemas fundamentales que son el constructivismo racionalista, el liberalismo, el individualismo, los derechos del hombre, la soberanía, la legitimidad, etc.
ResponderEliminarGarcía Pelayo expresa que, "El concepto de Constitución es uno de los que ofrecen mayor pluralidad de formulaciones”. Para comprender el Der. Constitucional, es importante precisar los diversos significados de la expresión Constitución, porque puede variar.
La Constitución tiene diversos conceptos: Todo ordenamiento político liberal; Conjunto de normas jurídicas que caracterizan un ordenamiento; Documento normativo con ciertas características formales. La Constitución protege la libertad de los individuos en sus relaciones con el estado mediante la división del poder político.
ResponderEliminarLa Constitución es una organización política donde los poderes están divididos y los derechos fundamentales reconocidos.
En la Constitución se formula y recoge todas las normas materialmente constitucionales de un ordenamiento determinado. Esta es considerada un código de la materia constitucional y teniendo como destinatarios los individuos particulares y órganos constitucionales.
El principio limitado del poder y de definición de zonas exentas o de libertad individual es, en efecto, un principio esencial del constitucionalismo. Por una parte, porque la libertad es consustancial a la idea misma del poder como relación entre hombres; el concepto de un poder absoluto o ilimitado es intrínsecamente contradictorio, puesto que nadie puede estar sometido íntegramente a otro semejante sin negar su propia esencia humana.
ResponderEliminarLas funciones de la constitución para Klaus Stern, deben cumplir diferentes funciones, una es la función del orden, función de estabilidad, función de fomento de la unidad de manera integradora, función de limite y control del poder, función de garantía de la liberalidad, la protección jurídica del individuo. También, la constitución como función del orden con el mismo derecho, posee una función de orden con la finalidad de evitar la anarquía y el caos, ya que esta consecuencia nos lleva al orden fundamental, como norma máxima y suprema.
La constitución como función de estabilidad es fundamental mente un orden fundamental y duradero.
ResponderEliminarLa función de control y límite del poder, es la esencia del estado constitucional es que los poderes públicos del estado sean limitados por la constitución.
La función de garantía de la libertad, de la autodeterminación y de la protección jurídica del individuo, en una constitución que organizase el poder y se estableciese limites a este, no seria una verdadera constitución si no establécela posición básica de los individuos en el estado, en especial los derechos fundamentales de la libertad personal y política.
La hermenéutica es la pretensión de explicar las relaciones existentes entre un hecho y el contexto en el que acontece.
La constitución de hoy desempeña una función de integración cultural que solo puede ser entendida por una compresión científica-cultural. Hoy día las constituciones no solo son ''carta de navegación'' de los países sino que constituyen el sistema operativo de espacios efectiva o potencialmente comunicatorios como es el caso del europeo y el interamericano. En este mismo contexto se transforman en objeto de procesos de globalización que permita un intercambio de paradigma (modelo), instituciones e interpretaciones constitucionales.
ResponderEliminarExiste un ''Derecho constitucional común'' que corresponda a la ''comunidad universal de los Estados constitucionales y estos no existe más 'para sí' sino que entrada constituyen una comunidad universal abierta?
Este derecho Constitucional común es visible en la Unión Europea y en la evolución de los sistemas internacionales de los derechos humanos Y es común que la constitución de un país tenga rasgo notable de otra constitución es el caso RD que tiene rasgo de la constitución francesa (A esto es lo que conocemos como Derecho Constitucional común).
La jurisprudencia constitucional alemana nutre a la corte Europea de Derechos Humanos cuya jurisprudencia, a su vez, sirve de fuente de inspiración a su homóloga interamericana y esta, la que también recibe la influencia de las cortes constitucionales de Costa Rica, Colombia y argentina, las cuales, a su vez han recibido la influencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y del Tribunal Constitucional español, este último impactado también por la jurisprudencia constitucional alemana.
ResponderEliminarAparte de que el constitucionalismo es la ideología que rige el principio de un gobierno limitado y garantiza la organización política social de una comunidad, tambien señala los procedimientos operativos esenciales del gobierno y reconoce que un gobierno democrático y responsable tiene que llevar consigo definiciones claras acerca de los límites de su poder. Este tiene sus antecedentes en el 1844 a partir de la lucha entre liberales y conservadores. La constitución tiene 4 funciones que son: Función de orden, Función de estabilidad, Función de unidad y Función de control y límite del poder.
Hostos señalaba que la constitución debe reunir, en primer término, las condiciones de la ley, pues la constitución, es “la ley primera, de donde todas las demás se derivarán”. La constitución debe ser general, clara, precisa y concreta. “Debe abarcar al conjunto general de los asociados”. La constitución es “más general, más clara, más precisa y más concreta” que las demás leyes.“Es más general, porque abarca todos los grupos de la sociedad y todas las instituciones del Estado”. Es más concreta, porque se refiere más exclusivamente que ninguna otra ley al objeto que las abarca a todas. Debe ser más clara y más precisa, porque toda oscuridad y toda ambigüedad en la ordenación de los derechos y de los poderes transcenderá a la actividad general de unos y otros. Nuestra constitución es abierta, en la medida en que la sociedad dominicana es una “sociedad abierta”. (Popper)
ResponderEliminarConstitucionalismo
ResponderEliminarPodemos definir Constitucionalismo como el movimiento generador de Constitución, entendida ésta no como cualquier Constitución sino como Constitución dotada de unas características acentuadas por el propio constitucionalismo.
El Constitucionalismo es el movimiento político, social y cultural que procura el ordenamiento social, limitando el poder, dividiéndolo en tres poderes significativos e independientes entre si, tal y como lo propuso Montesquieu. Este movimiento tiene modelos que fueron inspirados por las grandes revoluciones que se desarrollaron durante el siglo XVIII, estos con el modelo ingles, el norteamericano, y el modelo francés.
El modelo ingles nos trae la idea de libertad personal y seguridad con junto a sus respectivas garantías impuesta a través de la creación de un proceso justo regulado por ley, además aportó la idea de que los jueces son quienes regulan y tutelan los derechos fundamentales a través de una interpretación dinámica que conforma el Derecho común a lo que también esta el principio de que la soberanía reposa en el Parlamento y que ésta se expresa bajo la forma de ley.
El modelo norteamericano aportó con un sistema en el cual la constitución emerge del pueblo que toma decisiones. Esto se refiere de una “Constitución dualista” en la medida en que las decisiones son tomadas en tiempos peculiares por el pueblo. El modelo norteamericano limita el gobierno por la división de poderes y por los derechos fundamentales, también este modelo coloca a los jueces entre el legislador y el pueblo gracias a el control judicial de constitucionalidad.
El modelo francés asigna a la nación francesa de una Constitución que reconoce los derechos naturales de los individuos y que asume construir un orden político artificial basado en el “contrato social”. Este modelo optó por la creación de un Estado legicéntrico que, mediante a la inexistencia de un control judicial de constitucionalidad, guía a la ley en la verdadera Constitución de los franceses.
La constitución es orden fundamental norma máxima y suprema a la que están sometidos todos los poderes públicos e individuos. Esta se encarga de evitar nuevos o permanentes conflictos en la sociedad.
Existen diversos tipos de constitucionalismo, entre ellos cabe destacar: el constitucionalismo liberal y el constitucionalismo social.
El constitucionalismo liberal se caracteriza por darle a cada ciudadano el derecho a la propiedad privada, así dejando al ciudadano en una posición en la cual tiene una libertad individual impenetrable.
El constitucionalismo social surge en el siglo XIX conjuntamente con doctrinas políticas que reclamaban no solo el no interferir en las libertades privadas sino también el que haya una un nuevo orden económico, social y político en la cual no solo la burguesía tenga derechos sociales y económicos sino que los de clase baja puedan ser beneficiados del Estado.
Grupo 3.
ResponderEliminarUna Constitucion derivada es la que sigue los modelos nacionales o extranjeros adaptandolas a las necesidades de la epoca o pais, a diferencia de La constitucion originaria, la cual contiene principios constitucionales nuevos y originales.
ResponderEliminarSe puede confundir esta con el neoconstitucionalismo, que aunque contenga el pregijo "neo" no tiende a que esta sea nueva en cuanto a forma y fondo, sin embargo el neoconstitucionalismo o constitucionalismo contemporaneo tiene dos modos de concebir la constitucion : fuerte contenido normativo y garantia jurisdiccional(donde el juez tiene la ultima palabras). Esa es la forma para referirnos a nuestro nuevo modelo juridico.
Por otro lado, nuestra Constitucion es semi-rigida porque el organo para modificarla es la Asamblea Nacional Revisora un organo ordinario; es flexible cuando se puede modificar siguiendo el mismo procedimiento para leyes ordinarias.La rigidez constitucional es una garantia contra las reformas frecuentes constantes e imprevistas por mayorias legislativas.
Estoy muy de acuerdo con lo anterior, y me gustaría agregar algunas ideas, al igual que el estado liberal se proyecta, es uno asegurador de la clase poseedora del mayor poder económico o como nos dice el materialismo histótico "los burgueses", los cuales tienen libertades y muchas ventajas a su favor para el comercio, estando protegidos por el estado en sus actividades tanto de sus empresas como negocios privados. Todo esto en contra de la mayor parte de los ciudadanos, los cuales siendo los empleados de clase baja y media, "proletariado", se sienten explotados por lo burgueses. Con esto nos podemos dar cuenta, como en una constitución puede quedar plasmada aunque en forma abstracta algunas veces las condiciones en que se relacionaran las personas desde cualquier aspecto, en el aspeco social democrático, sabemos que estaría de más señalarlo ya que estaríamos adentrandonos en las funciones directas estudiadas por el Derecho Constitucional. Surge el pensamiento socialista constitucional un de estos ejemplos claros está en Mexico con su constitución en (1917), en Alemania dos años más tarde, este constitucionalismo social ciertamente elimina desigualdades sociales aumnetando los niveles de vida y aspecto económico de los trabajadores, hasta garantizarlos. Sucede que como vemos en la República Dominicana, nuestra Constitución "del siglo 21", es bastante social, demócrata y basada en el Derecho, necesita como muchas juristas afirman, no solamente el echo de haberla elaborado apoyados de diversos sectores con una participación activa, sino luego poner en marcha "real y efectivamente", ese aspecto social, garantizador de los "muchos que no tienen nada" y no apoyador de "los pocos que lo tienen todo", ya que vamos cayendo en un estado el cual parece saberse ser en práctica liberal en cuanto a los derechos individuales y social demócrata solo en teoría vigete.
ResponderEliminarEl es el movimiento político, social y cultural que procura el ordenamiento social, limitando el poder, dividiéndolo en tres poderes significativos e independientes entre si, tal y como lo propuso Montesquieu. Este movimiento tiene modelos que fueron inspirados por las grandes revoluciones que se desarrollaron durante el siglo XVIII, estos con el modelo ingles, el norteamericano, y el modelo francés.
ResponderEliminarEl constitucionalismo social surge en el siglo XIX conjuntamente con doctrinas políticas que reclamaban no solo el no interferir en las libertades privadas sino también el que halla una un nuevo orden económico, social y político en la cual no solo la burguesía tenga derechos sociales y económicos sino que los de clase baja puedan ser beneficiados del Estado.
Uno de los aportes del constitucionalismo social es que el estado y las constituciones asuman la protección de las clases desfavorecidas en el ámbito económico, social y político. También aportó la eliminación de desigualdades y elevación del nivel de vida de las clases trabajadoras.
Nathaniel De Jesus
2009-5208
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ResponderEliminarEl Constitucionalismo es el movimiento político, social y cultural que busca la separación de los poderes y la garantía de los derechos fundamentales.
ResponderEliminarHay dos tipos de movimientos constitucionales y son:
El constitucionalismo liberal se caracteriza por darle a cada ciudadano el derecho a la propiedad privada, así dejando al ciudadano en una posición en la cual tiene una libertad individual impenetrable. También se caracteriza por el logro de la economía de libre mercado, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y de la separación de los poderes.
El constitucionalismo social surge en el siglo XIX conjuntamente con doctrinas políticas que reclamaban no solo el no interferir en las libertades privadas sino también el que halla una un nuevo orden económico, social y político en la cual no solo la burguesía tenga derechos sociales y económicos sino que los de clase baja puedan ser beneficiados del Estado.
Por los defectos que cada estos tipos de constitucionalismo mostraban fue necesario que se creara otro tipo de constitucionalismo, por lo tanto se fusionó estos dos tipos y se creó el neo constitucionalismo.
Grupo 5
Uno de los aportes del constitucionalismo social es que el estado y las constituciones asuman la protección de las clases desfavorecidas en el ámbito económico, social y político. También aportó la eliminación de desigualdades y elevación del nivel de vida de las clases trabajadoras.
ResponderEliminarSe le critica que países mas desfavorecidos lo que se puede llegar a formar es una ficción constitucional, en la ley suprema, de un inagotable listado de fines, principios, postulados, derechos personales y sociales, mientras una cruda realidad muestra situación de desigualdades irritantes. Se dice entonces, que las constituciones deben ser minimalista y limitarse a declarar los derechos individuales y al ordenamiento gubernamental.
El neoconstitucionalismo consiste en un constitucionalismo contemporáneo que busca que el Estado sea constitucional basado en los derechos. Este constitucionalismo avanzado deja a la constitución como una norma suprema sobre todo ordenamiento jurídico. Además este constitucionalismo se encarga de realizar métodos de interpretación constitucional para los diferentes tipos de conflictos en la cual puedan entrar opciones políticas diferentes y paralelas.
Joel Aurelio Pérez Rodríguez
2009-5701
el constitucionalismo es un movimiento politico,social y cultural que investiga en los planos politicos, filosofico y juridico los esquemas tradicionales del dominio politico. dando en si una tecnica de libertad contra el poder arbitrario.
ResponderEliminarexiste una serie de problemas que fundamenta el constitucionalismo:
el constructivismo racionalista, liberalismo, individualismo y derechos del hombre, soberania y legitimidad, representacion politica, division de poderes, presidencialismo, derecho electoral, control del poder, derechos de los extranjeros, la constitucion supranacional y el estado de ecepcion.
El derecho constitucional es un conjunto de siciplinas juridicas, desde el primer momento en que la constitucion se concibe como norma.
El Constitucionalismo, la constitución y el Derecho Constitucional.
ResponderEliminarEl constitucionalismo es la teoría o ideología que erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización político social de una comunidad. El constitucionalismo occidental emerge a partir de tres modelos básicos: el inglés, el norteamericano y el francés. Los problemas fundamentales en a historia del constitucionalismo son: el constructivismo racionalista, el liberalismo, el individualismo y derechos del hombre, la soberanía y legitimidad, la representación política, división de poderes, el presidencialismo y el derecho electoral.
En la teoría general del derecho se designa a la Constitución como el conjunto de las normas fundamentales que identifican a cualquier ordenamiento jurídico. Un aspecto importante de la Constitución es que esta debe siempre promover la unidad no solo en el sentido de la unidad nacional sino también en el sentido de que las decisiones en ella tomadas son expresiones de un consenso ciudadano y no son cuestionadas, por lo menos en lo esencial.
El constitucionalismo es un movimiento bastante rico en cuanto a influencias se refiere. Como ya sabemos, este esta nutrido de las influencias de diferentes modelos alrededor del mundo, como lo son el modelo frances, el modelo ingles y el modelo norteamericano. Cada uno de estos modelos garantizan lo que es el fin del constitucionalismo, dividiendo los poderes y garantizando los derechos fundamentales.
ResponderEliminarEl neo-constitucionalismo es mas bien el constitucionalismo moderno! Por otro lado, el constitucionalismo social era mas bien en el que el Estado garantizaba la igualdad social, pero como se critica en el libro de E. Jorge Prats, este mas bien era algo idealista y en tal modo dificil de cumplir.
El constitucionalismo es la teoría o ideología que erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización político-social de una comunidad. Como vemos, concepto de constitucionalismo conlleva, como se puede observar, un claro juicio de valor. Consiste en un movimiento político, social y cultural que cuestiona en diversos niveles los esquemas tradicionales de dominio político. Éste busca, a través del estado constitucional, la limitación del poder, oponiéndose al sistema de monarquía medieval estableciendo en cada país un documento legal, llamado constitución. El principal logro del constitucionalismo liberal fue sustituir el Estado absolutista autoritario por un estado regulado por el Derecho. Designó así la evolución histórica de la estructura jurídico-política del mundo.
ResponderEliminarEl constitucionalismo occidental emerge a partir de 3 modelos básicos que son: el inglés, el norteamericano y en francés. Aunque el constitucionalismo se origina con el parlamentario inglés, un sistema constitucional no postula de modo necesario la forma de gobierno parlamentaria. Sin embargo, el modelo inglés aporta al constitucionalismo occidental varios elementos esenciales de éste.
Los problemas fundamentales en a historia del constitucionalismo son: el constructivismo racionalista, el liberalismo, el individualismo y derechos del hombre, la soberanía y legitimidad, la representación política, división de poderes, el presidencialismo y el derecho electoral; por lo que se dice que el constitucionalismo está ligado estrechamente al liberalismo, tanto en su política como en su economía, añadiendo que las constituciones liberales son "códigos individualistas" que exaltan los derechos individuales del hombre.
El concepto de constitución tiene una pluralidad de definiciones entre las que se encuentra la de “código de normas fundamentales que rigen otros ordenamientos”. En la época moderna, la constitución se concibe en el sentido de ordenación sistemática y racional de la comunidad política, por lo que en la teoría general del derecho la constitución se designa como el conjunto de normas fundamentales que identifican a cualquier ordenamiento jurídico.
La constitución ordena, controla, limita el poder, garantiza libertades, establece obligaciones y estructura una sociedad. En ella se consagra la separación de poderes como una manera de limitar el poder político a través de su división. Se afirma así que las constituciones tienen que ser un marco de control estricto y efectivo del orden jurídico.
Dentro de su rol organizador, la constitución debe actuar promoviendo la unidad no solo en el sentido de la unidad nacional sino también en el sentido de que las decisiones en ella tomadas sean expresiones de un consenso ciudadano y no sean cuestionadas, por lo menos en lo esencial.
El Derecho Constitucional se define de varias maneras: una facultad personal en virtud de normas constitucionales; el conjunto de normas contenidas en la constitución; o el estudio de ella. La definición tradicional habla de relación con el Estado, y fundamentalmente con el sometimiento del Estado al Derecho, con el control jurídico del poder estatal. La pobreza del Derecho Constitucional durante mucho tiempo ha consistido precisamente en no originar un derecho constitucional de la lucha contra la pobreza.
El constitucionalismo es el movimiento político, social y cultural que cuestiona en diversos niveles los esquemas tradicionales de dominio político. Éste busca, a través del estado constitucional, la limitación del poder, oponiéndose al sistema de monarquía medieval.
ResponderEliminarEl concepto de constitución tiene una pluralidad de definiciones entre las que se encuentra la de “código de normas fundamentales que rigen otros ordenamientos.” La constitución ordena, controla, limita el poder , garantiza libertades, establece obligaciones y estructura una sociedad.
El Derecho Constitucional tiene carias definiciones. Según Jorge Prats es: o la facultad personal en virtud de normas constitucionales, o el conjunto de normas contenidas en la constitución o el estudio de ella.
En lo que pude percibir me pareció un texto entretenido porque me brinda que la constitución es algo que lleva formándose mucho tiempo no solo del siglo 20 sino de antes también me deja ver que gracias a Montesquieu y a las independencias la constitución aseguraba una base democrática al país para que se pudiera gobernar como un estado constitucional. De igual forma pude percibir que la constitución pasó por un proceso que se asegurara como protectora de los derechos fundamentales como base del sistema jurídico.
ResponderEliminarDe igual forma quiero agregar que la constitución puso fin a regímenes absolutos de una poder sin división que oprimía al pueblo eso lo podemos ver en países como España que dejaron al Rey como cabeza del gobierno y con ciertas atribuciones pero nunca por encima de la constitución sino que debe someterse a esta de igual forma sucede en todo país con monarquías parlamentarias como Japón, Islam.