I. Constitucionalismo, Constitucion y Derecho Constitucional

I. Constitucionalismo, Constitucion y Derecho Constitucional

jueves, 24 de marzo de 2011

Articulo Relacionado Con el Derecho, Constitucional y Constitucion.

Todo abogado o jurista, sin importar cual sea su área de ejercicio o investigación, tiene que conocer el derecho constitucional para entender cómo impacta las normas e instituciones jurídicas adjetivas que opera
El desarrollo de la tradición jurídica dominicana se ha caracterizado por una dualidad de influencias que no siempre han sabido coexistir pacíficamente. La letra de la Constitución, de un lado, tiene un marcado sello del constitucionalismo norteamericano, sin desmedro de que los intereses concretos que inspiraron a los constituyentes no se adhirieran a ideales propiamente progresistas. De otro lado, la legislación adjetiva codificada fue recibida de los aportes de la Francia napoleónica.
La impronta de la codificación francesa nos legó una serie de concepciones jurídicas que degradaban la Constitución, entre las que se destaca el dogma de la soberanía parlamentaria que impregnó el derecho público francés. El derecho de la Constitución no podía ser más que un derecho político, un derecho flexible, “soft”, “light”… A pesar de que el derecho constitucional es el eje transversal de todo orden jurídico, los avances de la dogmática constitucional norteamericana han sido ajenos al jurista dominicano.
Fue la concepción flexible de la Constitución la que primó entre nosotros, a contrapelo de los postulados del propio texto fundamental. Así se fue afianzando en la cultura jurídica un reduccionismo de su fuerza normativa, al punto de que un Presidente de la República se atrevió a sostener que “la Constitución es un simple pedazo de papel”. Ello explica, en gran medida, el porqué ésta no ha servido para regular las relaciones de poder político y económico y ha sido vulgarmente transgredida por los mismos sectores que promovían reformas constitucionales en el marco de supuestos “programas” para civilizar o institucionalizar la nación, al igual que por aquellos órganos llamados a resguardarla.
La legislación adjetiva, por su parte, se fue anquilosando con el correr del tiempo, ante la desidia reformadora de nuestros legisladores y la falta instrumental de la jurisprudencia. Salvo unos pocos juristas calificados, la “comunis opinio” quedó inmersa en una cosmovisión decimonónica del derecho, consumidores asiduos de doctrinas desfasadas, ignorantes de los cambios que se cocían en otras latitudes, encerrados en una burbuja mediática que nos privó de décadas de avance y petrificó los aportes que grandes juristas dominicanos hicieron en su momento.
Es en ese contexto real que el estudio del derecho constitucional emerge como una necesidad impostergable. Hoy, ante los reclamos de una nueva reforma constitucional, se impone dejar de lado la estrechez en el estudio de la ciencia del derecho que, salvo honrosas excepciones, ha caracterizado a la tradición jurídica dominicana y, en consecuencia, abrirse a los aportes de un derecho que ha estado agigantándose desde la postsegunda guerra mundial mediante la llamada “constitucionalización del derecho”, esto es, el descenso de la Constitución al quehacer jurídico cotidiano.
Todo abogado o jurista, sin importar su área de ejercicio o investigación, tiene que conocer el derecho constitucional para entender cómo impacta las normas e instituciones jurídicas adjetivas que opera, puesto que éste sirve para la crítica jurídica (y no meramente ética o política) del derecho y, más importante aún, para impugnar la validez de las normas y de los actos de los poderes públicos y privados que se apartan del espíritu de la Constitución.* investigador asociado de la Finjushttp://www.elcaribecdn.com/
http://www.ciberjure.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=3562&Itemid=26

jueves, 17 de marzo de 2011

Comparación del Constitucionalismo, Constitución y Derecho Constitucional de República Dominicana con Estados Unidos e Inglaterra


Estados Unidos fue el primer país en hacer una Constitución escrita, de carácter nacional, dada en la Constitución de Filadelfia de 1787, esto influyo en la organización de instituciones políticas de los nuevos Estados americanos y de muchos europeos en la mayoría del siglo XIX, otro aporte por el cual Estados Unidos ha desempeñado un buen papel el constitucionalismo fue la conformación de un Estado federal, con muy buenos resultados y empleada por muchos naciones en el mundo. A la misma vez implementaron un sistema de gobierno presidencial, en la constitución antes mencionada, el cual fue un sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado de amplios poderes políticos y administrativos pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por parte de los otros poderes públicos, y que luego sería adoptado por la casi totalidad de los Estados Unidos de América y por muchos otros en el resto del mundo.

Por último debemos a los estadounidenses la independencia de los jueces, del poder ejecutivo y del legislativo, gracias a la creación de la Corte Suprema y la asignación a un órgano jurisdiccional la función de control de la constitucionalidad de las leyes.

Gracias a todos los aportes hechos por Estados Unidos la Republica Dominicana adopta ese modelo presidencialista que hoy todo conocemos y muchos países compartimos, al igual que ellos logramos conformar nuestra constitución el 6 de noviembre de 1844, siendo esta hasta el día de hoy la ley suprema de la nación.

Comparación Constitucionalismo Dominicano y el Británico

La constitución británica ha evolucionado a lo largo de muchos siglos. A diferencia de las constituciones de los Estados Unidos, Francia y muchos países de la Commonwealth, la constitución británica no ha sido recopilada en ningún momento bajo un documento único. En cambio, está constituida por el derecho común o consuetudinario, el derecho estatutario y las convenciones.

De todos los países democráticos del mundo, únicamente Israel es comparable con el Reino Unido al no tener un documento único que codifique la forma en que sus instituciones políticas funcionan y promulgan los derechos y deberes básicos de sus ciudadanos. Sin embargo, el Reino Unido tiene ciertos documentos constitucionales importantes como la Carta Magna (1215), que protege los derechos de la comunidad frente a la Corona; la Declaración de los Derechos Fundamentales (1689), que amplía los poderes del Parlamento haciendo impracticable que el Soberano ignore los deseos del gobierno; y el Acta de la Reforma (1832), que modifica el sistema de representación parlamentaria. A diferencia en el constitucionalismo dominicano, aun más joven que el británico, contamos con una constitución escrita y unitextual, que no solo está basada en la costumbre. Nuestra constitución si fue recogida en un documento único, en el que abarca los derechos, principios, leyes, organización de las instituciones y funciones de los poderes. A pesar de que presentan estas diferencias, nuestra constitución, tuvo influencia de este sistema, al igual que el sistema francés y norteamericano.

Entrevista a Fernando Rey, catedrático de Derecho Constitucional


En la siguiente entrevista el experto en derecho constitucional Fernando Rey habla sobre el cambio de estado de las autonomías en España y Castilla, según el Sr. Rey cambio se debe a la debilidad económica que este sistema autónomo a traído consigo, siempre ha existido el debate entre un gobierno estatal y un gobierno autónomo, el mismo expone que España debe hacerse transparente el gasto publico ya que los ciudadanos no saben cómo se majea el dinero del pueblo de una manera estricta, Fernando Rey también muestra su opinión sobre la inflación de parlamentos existentes en España, ya que hay 17 parlamentos autonómicos aparte del estatal , mediante esta entrevista también expondrá su visión de un estado federal.

LINK del video de la entrevista: http://www.youtube.com/watch?v=io_R9N0gTFw